Administración Federal de Ingresos Públicos
MONEDA EXTRANJERA
Resolución General 3210
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.
Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:
a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
ARCHIVOS DE TEMAS DEL BLOG
-
►
2018
(587)
- ► septiembre (53)
-
►
2017
(681)
- ► septiembre (64)
-
►
2016
(796)
- ► septiembre (55)
-
►
2015
(1260)
- ► septiembre (88)
-
►
2014
(1135)
- ► septiembre (102)
-
►
2013
(954)
- ► septiembre (64)
-
►
2012
(2315)
- ► septiembre (164)
-
▼
2011
(283)
-
▼
noviembre
(94)
- ANÁLISIS POLÍTICO
- Buscan asimilar por ley el régimen patrimonial de ...
- Desde la CGT reiteran que no habra piso ni techo e...
- Golpe al bolsillo: dos de cada tres familias se ve...
- El tarifazo será cruel en marzo y la inflación ser...
- PODRÍA HABER UN ANUNCIO ESTA SEMANAAnte la falta d...
- COMUNICACION CORTADA
- Vea la campaña de prevención contra el consumo de ...
- LA MENOR OFERTA DE DIVISAS COMERCIALES IMPACTARÍA ...
- Prevén un incremento de la conflictividad gremial ...
- INCREIBLE
- Con el aval del Gobierno, el plan “Supermercados p...
- LA SAGA 2012 – 2015Cristina Tomo II: “Estamos en e...
- ¡Argentinos, a pensarse! Por: Martín Caparrós P...
- AMADO NO LO QUIERE EN LA ASUNCION DE CRISTINA
- UNA LEY PARA FRENAR LA EXTRANJERIZACIÓN
- Los depósitos en dólares se redujeron 26,11% en lo...
- POLÉMICA INICIATIVAA horas de la visita a Chávez, ...
- Moyano y el diálogo en tiempos de vacas flacas Eli...
- Cirielli le responde a Cristina: "Queremos saber c...
- Guillermo Moreno deja la Secretaría de Comercio y...
- Máximo Kirchner se mete en el futuro Gabinete de C...
- LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS SUBSIDIOS
- GOLPE AL BOLSILLOServicios energéticos: Además de ...
- OMISIONES EN EL DISCURSO PRESIDENCIALLo que Cristi...
- Subsidios y distorsiones: argentinos “más ricos” p...
- La soja cayó a un mín
- DEFENSORIA DEL PUEBLO
- RECONOCER LA INFLACION
- ENCUENTRO DE INDUSTRIALES EN PUERTO MADEROAnte la ...
- ANALIZARON TAMBIÉN LA SITUACIÓN DE EUROPA, ESTADOS...
- Cajeros automáticos: ¿Los argentinos volverán a su...
- REPERCUSIONES DE LA UIA
- Publicado en iProfesional.com
- RESOLUCION 3218- 3219 -3220 -3221-3222 AFIP
- EL GOBIERNO DEJO CRECER OTRA OLLA A PRESION PELIGR...
- "Argentina pasó de la abundancia a la frazada cort...
- A prepararse: Los aumentos traspasarán la frontera...
- Agenda laboral: tres temas marcarán nuevas reglas ...
- "Locos" por el dólar: analistas dicen qué precio c...
- Publicado en Perfil.comAsesinan en Miramar a un n...
- “Los movimientos de ocupantes son más realistas qu...
- 21 NOV 2011 01:07hRECLAMO DESDE CATAMARCAPublicado...
- Mientras Cristina aprieta, Dilma ya afloja los con...
- Por efecto fuga y "cepo cambiario", la Argentina p...
- CONVENCION RADICAL
- Violan y matan a una nena de 3 años
- ELECCIONES EN ESPAÑA: Mensaje de MARIANO RAJOY, E...
- RAJOY LOGRA UNA MAYORÍA ABSOLUTA MAS AMPLIA QUE L...
- BUSCANDO UNA NUEVA CONSPIRACIÓN QUE AYUDE A ZAFARG...
- ARGENTINA vs ESPAÑA:¿un Rey?
- ENOJADOS
- El costo oculto del "cepo al dólar": por qué puede...
- INFORME DEL BANCO CENTRALEl Central reconoció la f...
- El gran problema con el dólar es el peso argentino...
- La ANSeS suspendió el sistema de créditos al 80% a...
- De Vido aclara que la declaración jurada será nece...
- De Candela a Tomás: Cuando el asesino está demasia...
- El crimen de Tomás: Perfil de un hombre 'con doble...
- EL PEOR FINAL
- ¡NO A LA DESPENALIZACION DEL ABORTO!
- SE ENFRIA EL CONSUMoPublicado en La razón Suben ca...
- APORTE GUBERNAMENTAL A LA CONFUSIÓN COLECTIVAKreat...
- Publicado en Urgente24
- El regreso de un clásico: los argentinos vuelven a...
- LOS BONOS EN DÓLARES, LOS PREFERIDOS A LA HORA DE ...
- Publicado en Fortunaweb
- 16 NOV 2011 08:18h PUBLICADO EN LA RAZÓNEL MERCAD...
- INSÓLITO DOBLE DISCURSO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN ...
- VIDEO:ELIMINAN MAS SUBSIDIOS
- SE MANTIENE LA CAÍDA EN LAS RESERVASEl dólar cerró...
- Historia de una negación: entre la conspiración em...
- Publicado en Perfil.comConfirmado: Obama exhortó a...
- EL IMPACTO EN LOS PRECIOSFuerte presión de Moreno ...
- El BCRA prepara más medidas para aliviar tensión d...
- Publicado en iProfesional.com
- El Gobierno castigará con quita de subsidios a pro...
- EN EL CONGRESOPara los privados, la inflación de o...
- ASEGURAN QUE HUBO UNA SOBRERREACCIÓN EN LOS MERCADOS
- AMASANDO DUDAS
- Por: Roberto MuñozPARA EL INFORMADOR PUBLICO.COM U...
- Despertaron al monstruo y ahora Cristinadebe volve...
- El Gobierno acusó recibo de los problemas con e...
- PUBLICADO EN iPROFESIONAL.COM El Banco Central ya ...
- 2011-2015Lo que viene es más Estado policial, más ...
- ACERCA DE ALGUNAS KONTRADICCIONESAborto: Buen desc...
- DEBIDO A LA INCERTIDUMBRE SOBRE LO QUE SUCEDERÁ CO...
- NEGOCIOS SON NEGOCIOS
- RESOLUCION GENERAL 3212 DE LA AFIP
- ¡VIENEN POR EL CHANCHITO!
- NO A LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO
- TIEMPO DE RESOLUCIONES
- Resolución General 3210
- CONTROLADOS
-
▼
noviembre
(94)
No hay comentarios:
Publicar un comentario